FERNANDEZ, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados por ANSES. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional la Resolución SSS 6/2009 (art. 14) y el art. 1º de la Ley 27.609 en lo cuestionado, y ordenando la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Fernández (beneficiaria de Pensión Directa R.T.I. N° 15-5-9179667-0-6), con fecha de adquisición 17/07/2018.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de normas y topes reglamentarios y legales aplicados por ANSES; exención del Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas e intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación. Se confirmó la inconstitucionalidad del art. 14 de la Resolución SSS 6/2009 (por exceso reglamentario) y del art. 1º de la Ley 27.609 en lo que disminuye la protección de la movilidad previsional, y se ordenó la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios (30% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009 al reglamentar el art. 24 Ley nº 24.241, ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario en tanto transpola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones 'actualizadas', que el artículo 24 considera computables sin restricción ni tope alguno."
"La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
"El principio de progresividad consagrado en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos... prohíbe la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado, salvo que el Estado acredite, mediante una justificación particularmente rigurosa, que la medida resulta necesaria, razonable y proporcionada... La apelante no logra desvirtuar la conclusión de la sentencia respecto de la insuficiencia de la fórmula establecida por la Ley 27.609 para preservar el contenido sustancial del derecho a la movilidad previsional."
(Votos en adhesión) "Sobre la única cuestión propuesta los Señores Jueces de Cámara Doctor Manuel Alberto Pizarro y Doctor Juan Ignacio Pérez Curci dijeron: Que adhieren al voto que antecede."
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