GIANA, CARLOS HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de haberes previsionales y la no afectación por impuesto a las ganancias de sumas retroactivas e intereses. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste conforme a la doctrina aplicable y la exención del impuesto a las ganancias, rechazando los agravios de ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIANA, Carlos Hugo (beneficiario de prestación previsional).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes de haberes (enero y febrero de 2021 aplicando índices de la Ley 27.426 suspendida) y la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas e intereses reconocidos.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
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- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.
Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento nos remitimos y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo.
Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
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- En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los decretos dictados con motivo de la suspensión de la fórmula de la ley 27.426, efectuada por la ley 27.541, ya se expidió en este sentido la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en los autos Nº FMZ 54800/2019CA, caratulados “Guerra Alfredo Antonio c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (Sala A) sentencia de fecha 26/08/2021 y en los autos Nº FMZ 10896/2020/CA1, caratulados “Poblete, Oscar Argentino c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (Sala B) sentencia de fecha 26/08/2021, a cuyos precedentes me remito en honor a la brevedad, donde se resolvió la controversia tal como lo hizo el Juez a quo, quien ha aplicado la doctrina correctamente al caso que aquí se trata.
Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: “...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento” (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
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- Respecto de las costas de la presente instancia, atento al resultado obtenido y habiéndose declarado la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, en primera instancia, corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos: Voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci (decisión por unanimidad).
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