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MONTAÑA, SILVIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales sobre prestaciones (PBU, PC y PAP) y líquido retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, ordenando la actualización de las prestaciones conforme a movilidades aplicables, declaró inconstitucional la Resolución SSS 6/2009 en lo que excede la ley y eximió del Impuesto a las Ganancias los retroactivos.

Pbu Pc Pap Actualizacion previsional Isbic Resolucion sss 6/2009 Impuesto a las ganancias Moratoria Inconstitucionalidad Costas (art. 36 ley 27.423)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Montaña, Silvia Fernanda (actora beneficiaria de prestaciones previsionales). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes de prestaciones previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU; Prestación Compensatoria
- PC; Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), recálculo del haber inicial (incluye aportes por moratoria), y declaración de no afectación de los retroactivos por el Impuesto a las Ganancias; además, impugnación de la Resolución SSS 6/2009 y de topes legales. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES (con una salvedad respecto del recálculo por moratoria) y se confirmó la sentencia de primera instancia en sus puntos sustanciales: actualización de la PBU y de los componentes PC y PAP conforme a las leyes y movilidades aplicables, reconocimiento de la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos, declaración de inconstitucionalidad del exceso reglamentario de la Resolución SSS 6/2009 en cuanto introduce un tope no previsto por la ley, diferimiento del tratamiento definitivo de la constitucionalidad de topes a la etapa de liquidación y distribución de costas a la vencida (ANSES).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias de autos surge que la Sra. Montaña es titular del beneficio Prest. (PBU/PCPAP)-Moratoria desde el 01/05/2022, conforme Resolución de Acuerdo Colectivo N° 1315 de fecha 01/06/2022 del ANSeS, al amparo de las leyes 24.241, 24.476, 25.865, 25.994 (art 6) y 27.705." "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)." "Considero adecuado que, para el período 2002-2006, se utilicen las movilidades ordenadas en la sentencia de primera instancia, y posteriormente las movilidades dispuestas por las leyes 26.417 y 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho." "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009 al reglamentar el art. 24 Ley nº 24.241, ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis." "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios emitió el voto fundamento; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo por mayoría.

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