SANTILLAN, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y por la inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de diferencias conforme a índices y precedentes de la CSJN, y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Santillán (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación correcta de la ley 24.241 y movilidad, más diferencias retroactivas; se cuestiona la constitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463; se pide que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada (RCE‑B 00733 del 29/02/24), se ordenó a ANSeS que recalcule e incorpore el reajuste de las prestaciones conforme a los índices y pautas fijadas (adhesión a precedentes CSJN y Cámara), abone las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA), se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y los haberes, y se declararon inconstitucionales ciertos preceptos (art. 24 Ley 24.241 en sus alcances; arts. 7 y 9 Ley 24.463; y la Ley 27.609) en los términos expuestos. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Por consiguiente, —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
- "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
- "En consecuencia, corresponde ordenar al Director Ejecutivo ... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en función de las pautas y por los períodos señalados en el Considerando respectivo...; b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes... con más sus intereses compensatorios por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037...; c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir."
- Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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