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SONZINI, RUBEN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSeS solicitando reajuste de haberes jubilatorios (PBU, PC y PAP) por aplicación indebida de índices y topes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de diferencias con aplicación de índices y pautas jurisprudenciales (Badaro, Elliff, Sánchez, Barrios) y declaró inconstitucionales determinados artículos con los alcances fijados.

Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Movilidad previsional Indice de salarios Ipc Inconstitucionalidad art. 24 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SONZINI, RUBEN HECTOR, con patrocinio letrado del Dr. Gervasio Andres Sosa Alfonso y Dr. Ariel Armando Sosa Mansilla. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación incorrecta de índices y topes, más diferencias retroactivas; además impugnación de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y que no se apliquen retenciones del impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, dicte nueva resolución reconociendo el derecho al reajuste, recalcule los haberes de la PBU, P.C. y P.A.P. conforme a las pautas y períodos señalados, abone las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA), y se abstenga de aplicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes. Se declararon inconstitucionales determinados artículos (art. 24 Ley 24.241 en los términos expuestos; arts. 7 y 9 Ley 24.463; Ley 27.609). Se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." "Corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la Anses (u organismo que lo sustituya en la función) al momento en que la sentencia dictada en esta causa adquiera firmeza, que por sí o por medio de el o los funcionarios que el designe y faculte, que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos por el actor durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurrió la invalidez actualizados según lo establecido en el considerando respectivo... 4) abone enteramente las diferencias resultantes con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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