M., L. c/ C., D. G. D. V. s/ ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACION
El Defensor General del Distrito Judicial N° 11 apeló la sentencia que otorgó el cuidado personal unilateral de la menor E. M. C. a su padre. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia, argumentando que el cambio de residencia era en interés superior de la niña.
¿Quién es el actor?
Defensor General del Distrito Judicial N° 11.
¿A quién se demanda?
L. M. (padre de la menor).
- Objeto de la demanda: Cuidado personal de la menor E. M. C.
- Decisión del tribunal: Se confirma el otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de nulidad deducido por el Sr. Defensor General del Distrito Judicial N° 11 no ha sido sostenido en forma autónoma en esta sede." "El cuidado personal unilateral es adecuado dada la situación de riesgo en el entorno materno." "La menor ha manifestado su deseo de vivir con su padre y se encuentra adaptada en su nuevo entorno."
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