Incidente Nº 1 - ACTOR: JOBBEL, DANIEL OMAR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para obtener el pago de diferencias previsionales y reajuste. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $10.967.823,54 y rechazó las excepciones opuestas, ordenando el pago del haber reajustado y las diferencias conforme a la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jobbel, Daniel Omar (representado por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSeS cumpla con lo dispuesto en sentencias firmes y abone diferencias no satisfechas y el reajuste del haber previsional.
Decisión: Se aprobó la liquidación pericial de fecha 02/02/2026 por $10.967.823,54 (periodo 30/08/2021 al 31/01/2026), se fijó el haber reajustado mensual a enero de 2026 en $1.212.440,95, se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada, se ordenó la ejecución y el pago de las diferencias a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas para la demandada; regulación de honorarios y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal tomado del fallo):
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026, por la suma de PESOS diez millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos veintitrés con 54/00( $10.967.823,54.-), por el periodo comprendido entre el 30/08/2021 al 31/01/2026, resultando un haber reajustado al mensual enero de 2026 de PESOS ($1.212.440,95.-), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido.
Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando SEGUNDO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, todo ello en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que aquí se ejecuta.
Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente. A los fines del cumplimiento de la ejecución deberá estarse a lo dispuesto en fallo de la CFAR, de fecha 02/03/2021 “PITUELLI, NORMA ELENA c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, expte nº 15823/2019 (JF1). Imponer las costas, de la presente ejecución a la demandada, (art. 68 CPCCN)."
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