Incidente Nº 1 - ACTOR: MANCHUQUI, GRACIELA G. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES por diferencias de haberes y reajustes. El Juzgado aprobó la liquidación pericial y ordenó el pago de PESOS 16.128.632,56 por el período 07/05/2017 a 30/11/2025, disponiendo además el pago mensual del haber reajustado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MANCHUQUI GRACIELA GLADIS (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS cumpla las sentencias firmes y abone diferencias no satisfechas, incluyendo reajuste de la PBU.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 03/12/2025 por PESOS 16.128.632,56 correspondiente al período 07/05/2017 a 30/11/2025; se fijó el haber reajustado al 30/11/2025 en PESOS 766.517,42; se rechazaron las excepciones y planteos de inconstitucionalidad de la actora; se ordenó el pago de las diferencias impagas y el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes.-"
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado ... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito ..."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 03/12/2025.
- Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial."
- Montos y fechas relevantes:
- Liquidación aprobada por suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 56/100 ($16.128.632,56) por el período comprendido entre el 07/05/2017 hasta el 30/11/2025.
- Haber reajustado al 30/11/2025 de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 42/100 ($766.517,42).
- Liquidación practicada por perito oficial de fecha 03/12/2025.
- Fecha de presentación de la demanda de ejecución: 04/03/2025.
- Fecha de la resolución: 22/07/2026.
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