CARRILLO, MARIA CRISTINA Y OTRO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Las actrices promovieron acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó la suspensión de descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el plazo no prescripto con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARRILLO, María Cristina y SUAREZ, Alejandra Graciela.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A., ex A.F.I.P.).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 82 inc. c) (mencionado inicialmente) y/o del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 —en los términos del fallo— por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además, la restitución de las sumas no prescriptas indebidamente retenidas con más intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019); se ordenó que la demandada se abstenga de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de las actrices y proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más intereses; se impusieron las costas por su orden, eximiéndose a la demandada del pago; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
"En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento (fallo de primera instancia monocrático).
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