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LASSUS, RITA VILMA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por la aplicación del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional dicho artículo para el caso concreto, ordenó cesar descuentos sobre haberes jubilatorios y el reintegro de las sumas no prescriptas con sus intereses.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Intereses bcra Allanamiento Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LASSUS, Rita Vilma (jubilada). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 (antes art. 79) en cuanto permite descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; asimismo, la restitución de las sumas no prescriptas indebidamente retenidas más intereses. Decisión: Se hace lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad; se declara la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto; se ordena a la demandada abstenerse de practicar descuentos de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y reintegrar las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses; se imponen las costas por su orden, eximiendo a la demandada de su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003...)." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." "Es criterio reiterado que el allanamiento puede justificar la exención de costas cuando reviste carácter real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, y siempre que no se verifique una conducta reprochable que haya dado motivo suficiente a la promoción de la demanda (cfr. art.70 del C.P.C.C.N.). ... En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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