Incidente Nº 1 - IMPUTADO: OSORIO, CARLOS ALBERTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Carlos Alberto Osorio solicitó excarcelación en términos de libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución que negó la excarcelación, por falta de pronóstico de reinserción social y por ausencia de informes penitenciarios vinculados al REAVP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial del imputado Carlos Alberto Osorio (recurso de casación interpuesto por su defensa).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 13 (resolución recurrida) y, en cuanto a oposición, el Ministerio Público Fiscal y la víctima interviniente.
Objeto: Concesión de excarcelación en términos de libertad condicional en virtud del artículo 13 del Código Penal y artículo 317, inciso 5°, del Código Procesal Penal de la Nación.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución del a quo que denegó la excarcelación; se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“el informe de evolución confeccionado por el Departamento Judicial del CPFCABA, resulta insuficiente para la evaluación en el régimen de progresividad de la pena. Osorio no solicitó voluntariamente su incorporación al Régimen de Ejecución Anticipada de la Pena (REAVP), lo que impidió su abordaje interdisciplinario necesario para el tratamiento penitenciario; denotando el mentado informe un acatamiento esperable de la normativa carcelaria vigente, y no así la correspondiente elaboración de su historia criminológica”.
“la oposición manifestada por el damnificado en autos, quien fuera consultado de acuerdo a los derechos que le asisten por leyes nros. 27.372 y 27.957 -de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos-; fue contundente, dejando asentadas las consecuencias del daño psíquico que el suceso produjo en su hijo menor. Por otra parte, hay que tener en cuenta que al momento del hecho, Carlos Alberto Osorio, según refiriera el padre del menor, efectuó amenazas a su hijo mientras se encontraba adentro de domicilio, por lo que no se puede descartarse que, en caso de proceder a su soltura, pudiera presentarse en el domicilio de las víctimas”.
“En primer lugar, corresponde señalar que no se encuentra en discusión que, de acuerdo al monto de la pena no firme impuesta en las presentes actuaciones al imputado (tres años y seis meses de prisión) y al tiempo que lleva privado de su libertad, el acusado se encuentra en condiciones temporales de acceder a la excarcelación en términos de libertad condicional.
Ahora bien, en los precedentes de esta cámara ‘Borja’ (reg. n.º 403/2019, jueces Llerena, Bruzzone y Rimondi) y ‘Cuesta’ (reg. n.º 461/2019, jueces Llerena, Bruzzone y Rimondi), rechazamos supuestos de excarcelaciones en los términos del art. 317, inc. 5°, CPPN, porque si bien se encontraba satisfecho el recaudo temporal, no se advertía el cumplimiento de los restantes requisitos que exige el art. 13, CP.
Este caso es análogo a aquellos en la medida en que, tal como destacó la resolución impugnada, no se verifica un pronóstico de reinserción social favorable en virtud, a su vez, de la ausencia de los informes correspondientes que así lo determinen.
En relación a este último punto, tal como se sostuvo en el precedente ‘Montoya’ (reg. n.º 1494/2018, Llerena, Bruzzone y Rimondi) -si bien para un supuesto de excarcelación en términos de libertad asistida, pero aplicable completamente al caso a estudio-, la falta de incorporación del acusado al REAVP impide la realización de los informes requeridos por la norma y, a su vez, la ponderación de la ausencia de informes que permitan evaluar el pronóstico acerca del éxito del reingreso del imputado al medio libre resulta acertado y amerita, en consecuencia, el rechazo del recurso.”
- Votos: Voto de mayoría formado por los jueces Bruzzone y Rimondi; el juez Huarte Petite se abstuvo de emitir voto por adhesión (art. 23 CPPN).
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