Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BENITEZ , SERGIO DAVID s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Sergio David Benítez interpuso recurso de casación contra el rechazo de excarcelación y morigeración de la prisión preventiva. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó la resolución recurrida, concedió la excarcelación y reenvió el caso para que el juez a quo fije cauciones y obligaciones accesorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Sergio David Benítez, patrocinada por el defensor Nicolás Alberto Méstola.
Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 9, integrada por el juez Fernando R. Ramírez, que rechazó la excarcelación.
Objeto: Excarcelación o morigeración de la prisión preventiva de Sergio David Benítez bajo caución juratoria o medidas alternativas previstas en el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Nación.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución del a quo, concedió la excarcelación y reenvió el expediente para que el juez a cargo fije cauciones y obligaciones accesorias, atendiendo especialmente lo informado por el Cuerpo Médico Forense; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El 4 de junio de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 9 de esta ciudad, integrado unipersonalmente por el juez Fernando R. Ramírez, rechazó la excarcelación y la morigeración de la prisión preventiva solicitadas en favor de Sergio David Benítez."
"Descratada la supuesta falta de arraigo, el único argumento que queda en pie para justificar la privación de libertad es la eventual pena en expectativa. Sin embargo, sobre el punto tengo dicho que: 'la amenaza de pena de efectivo cumplimiento no es suficiente para dar por acreditado el riesgo de elusión, puesto que debió haberse analizado otras variables que justifiquen la prisión preventiva con independencia de dicha circunstancia' (CNCC, Sala 1, Fernández, Reg. nro. 1423/2018...)."
"Es que Benítez se encuentra detenido hace más de tres meses y, por lo tanto, superó holgadamente el mínimo de la escala penal prevista para el delito que se le imputa (15 días de prisión).... el plazo que Benítez lleva en detención preventiva luce desproporcionado, atento al fin que se persigue mediante la imposición de esta medida cautelar."
"A ello se suma ... que la audiencia de debate fue suspendida en función de que el Cuerpo Médico Forense concluyó que no posee aptitud psíquica para participar de una audiencia de juicio y, a su vez, el turno otorgado por dicho órgano técnico ... recién es para el próximo 3 de septiembre."
"Por último, debo destacar que el tribunal, más allá de mencionarlas, no efectuó ningún análisis que permita comprender por qué las medidas alternativas del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal no resultarían idóneas para neutralizar el riesgo procesal en cuestión..."
Voto: el juez Rimondi fundamenta y propone hacer lugar; el juez Bruzzone adhiere; el juez Huarte Petite se abstiene de emitir voto por coincidencia (art. 23 CPPN). Resultado por acuerdo: se concede la excarcelación y se ordena remitir para que el juez fije cauciones y obligaciones accesorias; sin costas (art. 455, 456, 465 bis, 469, 470, 530 y 531, CPPN).
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