Recurso Queja Nº 49 - IMPUTADO: HEISINGER, GUILLERMO ADOLFO s/INFRACCION LEY 23.737
Los recurrentes (Silva Cárdenas, Carlos Olmedo y otros) impugnaron la denegatoria de casación respecto de la orden de captura y detención internacional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja, habilitó la feria y confirmó la inadmisibilidad por falta de fundamentación y de cuestión federal acreditada.
Actor: SILVA CARDENAS, Carlos Olmedo y otros (defensa particular que interpone la queja). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 / decisión del juez Adrián F. Grunberg (en cuanto a la denegatoria de casación y orden de captura y detención internacional). Objeto: Queja por denegación de recurso de casación contra la resolución de 8 de julio que dispuso la inmediata captura y detención internacional de uno de los encartados por no acreditar circunstancias de salud alegadas; se impugna la denegatoria de casación. Decisión: Se habilitó la feria judicial y, por mayoría, se declaró inadmisible la queja por recurso de casación denegado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes:
“I. El 8 de julio del año en curso, el señor juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5, doctor Adrián F. Grunberg, resolvió ‘…en atención a lo solicitado precedentemente por la señora auxiliar fiscal de la Fiscalía General n° 6, Dra. Luciana Cánepa, y toda vez que la defensa técnica de Guillermo Adolfo Heisinger no acreditó debidamente las circunstancias de salud que fueran invocadas en la audiencia del pasado 26 de junio, cúmplase con el apercibimiento dispuesto el 25 de junio y dispóngase la inmediata captura y detención internacional del encartado (cfr. art. 288 del Código Procesal Penal de la Nación)’.”
“III. La vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el tribunal, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación. De igual modo, no se ha acreditado adecuadamente en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Di Nunzio’ (Fallos: 328:1108).”
“En mérito a las consideraciones efectuadas, el Tribunal de Feria RESUELVE: I. HABILITAR la feria judicial para resolver la presente causa. II. Por mayoría, DECLARAR INADMISIBLE la queja por recurso de casación denegado deducido por la defensa particular, con costas (arts. 478, 530, 531 y ccdtes. del CPPN).”
- Citas textuales importantes preservadas: “la defensa técnica ... no acreditó debidamente las circunstancias de salud”; “dispóngase la inmediata captura y detención internacional del encartado (cfr. art. 288 del Código Procesal Penal de la Nación)”; “la vía intentada es inadmisible … por falta de fundamentación”; referencia a doctrina “in re ‘Di Nunzio’ (Fallos: 328:1108)”.
- Votos: La inadmisibilidad fue resuelta por mayoría. El juez Slokar añadió que, prima facie, los agravios podrían ameritar sustanciación conforme art. 478, sin que ello implique adelantar criterio sobre la materia, pero adhirió al rechazo de la queja.
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