Logo

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BONACI , JUAN LUIS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa del imputado Juan Luis Bonaci Oliveros solicitó arresto domiciliario por razones humanitarias vinculadas a la salud de su madre. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución del Tribunal Oral N°15, por entender que no se acreditó un desamparo tal que justifique morigerar la medida cautelar ni se neutralizó el riesgo procesal de fuga.

Arresto domiciliario Prision preventiva Riesgo de fuga Proporcionalidad Excepcionalidad Art. 210 cppf Casacion Camara nacional de casacion Salud de familiar Costas

Actor: Defensa oficial en representación de Juan Luis Bonaci Oliveros (recurso de casación). Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°15; interviene el Ministerio Público Fiscal (oposición en la instancia anterior). Objeto: Concesión de arresto domiciliario para Bonaci Oliveros (morigeración de la prisión preventiva) invocando razones humanitarias vinculadas al estado de salud de su madre. Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución del Tribunal Oral N°15 que denegó el arresto domiciliario; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original): 1) "En tal sentido, a contrario de lo sostenido por la defensa, entiendo que el tribunal analizó las circunstancias del caso conforme las constancias de la causa y los parámetros establecidos en la normativa vigente, para descartar acertadamente la morigeración de la prisión preventiva." 2) "Por otra parte, se advierte que el a quo ha fundado correctamente la existencia del riesgo procesal de fuga, que se deriva, principalmente, de la pena impuesta por un hecho de suma gravedad y, además, del tiempo de cumplimiento restante de esa sanción, frente a la inexistencia de motivos adecuados para morigerar la detención cautelar y que funcionen como contraindicios de ese riesgo procesal." 3) "Así, no alcanza, para hacer operativo el instituto, con alegar que sería beneficioso para la progenitora que su hijo se halle a su cuidado, sino que debe acreditarse que efectivamente la ausencia de aquel la coloca en una situación de desamparo o abandono tal, que determinan que sea necesario flexibilizar los recaudos que la norma exige." Voto y acuerdo: El juez Bruzzone propuso rechazar el recurso; el juez Rimondi adhirió; el juez Huarte Petite se abstuvo por aplicación del art. 23, CPPN. La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió RECHAZAR el recurso y CONFIRMAR la resolución impugnada, con costas (arts. 456, 465 bis, 469, 470 a contrario sensu, 530 y 531, CPPN).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar