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GONZALEZ, GERARDO VICTOR c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la aplicación del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional dicha norma para el caso concreto y ordenó la abstención de descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el plazo no prescripto con más intereses.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Ley 20.628 Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion cinco anos Intereses bcra Allanamiento Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Gerardo Víctor González (jubilado). Demandado: ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP). Objeto: Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (antes art. 82 inc. c) en texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en cuanto permite descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y la restitución de las sumas no prescriptas indebidamente retenidas con sus intereses. Decisión: Se tuvo a la demandada por allanada, se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto; se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto, con más intereses; se impusieron las costas por su orden, con exención para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes; lenguaje original del tribunal): "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." "Es criterio reiterado que el allanamiento puede justificar la exención de costas cuando reviste carácter real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, y siempre que no se verifique una conducta reprochable que haya dado motivo suficiente a la promoción de la demanda (cfr. art.70 del C.P.C.C.N.). ... En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No aplica (fallo unipersonal; no se informan votos discrepantes).

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