Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: OVANDO, GUSTAVO IVAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Los imputados fueron juzgados por tenencia de estupefacientes; se homologó un acuerdo de juicio abreviado y la Cámara condenó a ambos por tenencia simple, ratificando la recalificación por inexistencia de elementos que acrediten la finalidad de comercialización. La Cámara consideró probada la disponibilidad material de las sustancias y fundó la individualización de pena en la mayor vinculación de Ovando con el hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Claudio Kishimoto) como parte requirente del acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Gustavo Iván Ovando y Matías Iván Bustamante (imputados).
Objeto: Proceder conforme a un acuerdo de juicio abreviado con recalificación de los hechos a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) y fijación de penas (ejecución condicional y multa).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Bustamante a 1 año de prisión de ejecución condicional, multa $225 y costas; se condenó a Ovando a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa $225 y costas; se impusieron reglas de conducta (art. 27 bis CP) y se ordenó la destrucción de las sustancias una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"valoradas las constancias precedentemente reseñadas de manera conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica racional, este Tribunal tiene por debidamente acreditada la existencia material del hecho objeto del presente proceso, consistente en la tenencia de sustancias estupefacientes por parte de Gustavo Iván Ovando y Matías Iván Bustamante."
"En consecuencia, valorada integralmente la prueba producida, este Tribunal alcanza el grado de certeza necesario para tener por acreditado que Gustavo Iván Ovando y Matías Iván Bustamante tuvieron bajo su esfera de disponibilidad material las sustancias estupefacientes secuestradas, razón por la cual corresponde atribuirles la calidad de autores del delito de tenencia simple de estupefacientes, en los términos de los arts. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal."
"Este Tribunal considera que dicha recalificación encuentra adecuado respaldo en la prueba reunida durante la instrucción... no existen elementos de convicción suficientes que permitan afirmar, con el grado de certeza exigible para el dictado de una sentencia condenatoria, que esa tenencia estuviera orientada a la comercialización."
Parte dispositiva (extractos):
"I.
- CONDENAR a MATÍAS IVÁN BUSTAMANTE ... a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) y costas ... por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto ... art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, en función del art. 45 del Código Penal."
"III.
- CONDENAR a GUSTAVO IVÁN OVANDO ... a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) y costas ... por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes..."
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