Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRERA, STELLA MARIS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia previsional por reajuste de haberes y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del plazo y costas, revocó la regulación de honorarios de la actora fijándolos en $636.168 (14 UMA) y condenó en las costas de Alzada a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABRERA, Stella Maris (la parte actora, representada por apoderadas).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Incidente de ejecución de sentencia relativo a la liquidación de deuda previsional, en particular el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), plazo para cumplimiento, costas y regulación de honorarios profesionales.
Decisión: La Cámara Federal de Rosario
- Sala A rechazó las quejas de ANSeS respecto del índice aplicado y del plazo de cumplimiento; confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a plazo y costas; revocó parcialmente la regulación de honorarios de las letradas de la actora y los fijó en $636.168 (equivalente a 14 UMA); impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia. Fecha de firma: 23/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"De la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por la perito, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que originaba la falta de actualización de la mencionada prestación resultaba confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala 'A' en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados 'LOPEZ, Osvaldo Ricardo c/ ANSES s/ Ejecución Previsional' y por la Sala 'B' en la causa FRO 25922/2016 caratulada 'ANTONELLI, Ricardo c/ ANSES s/ Reajustes Varios'. Por lo tanto, es que corresponde desestimar dicha queja."
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia y a la imposición de costas, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
"Atento a lo normado por los artículos 16, 19,21, 41 y 51 de ley 27.423, y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada a la profesional de la parte actora resulta escasa a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que, cabe revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar los honorarios de la Dras. Patricia Liliana Villa y Natacha Villalonga en la suma de pesos seiscientos treinta y seis mil ciento sesenta y ocho ($636.168), equivalente a 14 UMA."
(Se incorpora además el voto de adhesión)
"Adhiero al voto del vocal preopinante por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta. Es mi voto."
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