MARTINI, NORMA BEATRIZ c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. solicitando que se declare inaplicable el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto de haberes previsionales. El juzgador hizo lugar, declaró inconstitucional dicha norma para el caso concreto, ordenó cesar los descuentos sobre los haberes previsionales y la devolución de las sumas no prescriptas con interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINI, NORMA BEATRIZ (jubilada).
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
Objeto: Se pretende la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 (antes art. 79) y de normas concordantes, por la realización de descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además, la restitución de las sumas no prescriptas retenidas más intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada a la demandada en forma total; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad, se declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto; se ordenó a la demandada que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y que proceda a la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto, con más intereses; se impusieron las costas por su orden, eximiendo a la demandada de su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Comparece la Sra. MARTINI NORMA BEATRIZ, mediante asistencia letrada y promueve acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA-EX A.F.I.P.) a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias, anteriormente art. 79, y toda norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en cuanto lesionan, restringen y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, por crear un estado de incertidumbre jurídica productora de un perjuicio o lesión actual."
2) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ... corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 ... y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
3) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
4) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
5) Sobre costas: "En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente (sentencia monocrática).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: