Incidente Nº 1 - ACTOR: RIBES, LILIANA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES solicitando el cumplimiento de pronunciamientos firmes y la liquidación de haberes. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $21.272.398,14 (período 08/08/2014 a 30/09/2025), ordenó el pago del haber reajustado y rechazó las excepciones de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ribes, Liliana.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSES cumpla con las sentencias firmes y abone diferencias impagas correspondientes a reajustes previsionales; se ofreció liquidación y pruebas.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial con fecha 30/10/2025 por la suma de PESOS 21.272.398,14 por el período 08/08/2014 al 30/09/2025; se ordenó el pago del haber reajustado (haber mensual septiembre 2025 de $1.245.785,52) a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y los del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales):
"Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo le adeuda sumas, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 30/10/2025. Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.
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