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Incidente Nº 1 - ACTOR: BOTTICELLI, DANIEL SANTIAGO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para que cumpla con sentencias firmes y se liquide y abone diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $24.481.951,04 (período 23/08/2018 a 30/11/2025), ordenó el pago del haber reajustado y rechazó las excepciones opuestas por la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Botticelli, Daniel Santiago. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSES cumpla con pronunciamientos firmes y abone diferencias previsionales; impugnación de liquidación practicada y rechazo de excepciones. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial por la suma de PESOS veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y uno con 04/00 ($24.481.951,04) por el período 23/08/2018 al 30/11/2025; resultando un haber reajustado al mensual noviembre de 2025 de PESOS $935.169,01. Se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES, se ordenó el pago de las diferencias impagas y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la parte actora por $2.604.498 y del perito por $601.038.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo le adeuda sumas, manifestando la demandada que ha sido confeccionado el legajo de cumplimiento encontrándose en el correspondiente circuito de pago, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial.- Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 08/12/2025.- Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 08/12/2025, por la suma de PESOS veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y uno con 04/00( $24.481.951,04.-), por el periodo comprendido entre el 23/08/2018 al 30/11/2025 resultando un haber reajustado al mensual noviembre de 2025 de PESOS ($935.169,01.-), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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