Incidente Nº 2 - ACTOR: LISANDRELLO, JORGE HUMBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para reclamar diferencias previsionales y reajuste de la PBU. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $12.803.030,90 (período 03/03/2019 a 30/09/2025), rechazó excepciones e inconstitucionalidades y ordenó el pago del haber reajustado de $1.117.328,95 a partir del mes siguiente a quedar firme el pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Humberto Lisandrello, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Ejecución de sentencia por diferencias previsionales y reajuste de la PBU en las sentencias anteriores; pago de montos liquidados.
Decisión: Se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES (prescripción, pago total, falta de acción) y las inconstitucionalidades propugnadas por el actor; se aprobó la liquidación pericial de fecha 01/10/2025 por $12.803.030,90 (período 03/03/2019–30/09/2025) y se ordenó el pago del haber reajustado a 30/09/2025 por $1.117.328,95 a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Costas y regulaciones de honorarios y del perito a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción e interrupción por pago:
"Ahora bien, el transcurso del plazo de prescripción comienza a correr desde que adquiere firmeza la sentencia que declara la existencia del derecho de la actora, asimismo, se advierte que la demandada efectuó un pago en el mensual 07/2023, siendo este interruptivo de la prescripción, conforme lo dispuesto por el art. 2545 del C.P.C.C.N. Que establece: 'El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra de aplicarse las quien prescribe'... Corresponde estarse a la prescripción quinquenal dispuesta en el art. 2560 del C.C.C.N y siendo que la demanda fue iniciada en fecha 01/09/2025 y el pago interruptivo de la prescripción lo fue en el mensual 07/2023, es decir, no habiendo trascurrido el plazo de cinco años dispuesto en la normativa aplicable; Deberá estarse por la subsistencia de la presente causa, y el rechazo de la excepción planteada por la demandada."
2) Sobre el valor del dictamen pericial y la aprobación de la liquidación:
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan... Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 01/10/2025."
3) Sobre inconstitucionalidad y rechazo de planteos:
"En primer lugar se advierte de la planilla practicada por el perito actuante, que los topes previstos en los artículos cuestionados no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... resultado que aquí no se configura."
4) Parte resolutiva con montos:
"RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 01/10/2025, por la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TREINTA CON 90/100 ($12.803.030,90), por el periodo comprendido entre el 03/03/2019 hasta el 30/09/2025, resultando un haber reajustado al 30/09/2025 de PESOS UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 95/100 ($1.117.328,95)... Rechazar las inconstitucionalidades planteadas... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.
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