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Incidente Nº 1 - ACTOR: MELANO, RUBEN MIGUEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para que se efectivice el pago de diferencias previsionales y reajuste de haberes. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $16.514.763,82 (período 13/06/2014 a 31/12/2025), rechazó las excepciones opuestas por la demandada y ordenó el pago del haber reajustado desde el mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Melano, Rubén Miguel (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS cumpla con pronunciamientos que reconocen haberes y se abonen diferencias y reajustes previsionales. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 02/02/2026 por $16.514.763,82 (período 13/06/2014 a 31/12/2025) y un haber reajustado a diciembre/2025 de $639.316,22; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS (pago total y falta de acción) por considerarlas no acreditadas; se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a quedar firme el pronunciamiento; costas a la demandada; regulación de honorarios (letrada actora: 19 UMA = $1.903.287; perito contador: 4 UMA = $400.692).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción. Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires, 2000, p. 152)." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor, remitiéndose a la liquidación oportunamente realizada. Este pago es cancelatorio de toda obligación anterior, y así lo prevé en forma expresa el art. 17 de la ley 23.982. Por otra parte, es dable apreciar que ésta defensa debe probarse por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlo. Es decir debe ser documentado... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta." "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026, por la suma de PESOS dieciseis millones quinientos catorce mil setecientos sesenta y tres con 82/00 ($16.514.763,82.-), por el periodo comprendido entre el 13/06/2014 al 31/12/2025, resultando un haber reajustado al mensual diciembre de 2025 de PESOS seiscientos treinta y nueve mil trescientos dieciséis con 22/00 ($639.316,22.-)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente."

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