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Incidente Nº 2 - ACTOR: ORELLANA, CARLOS ALBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para obtener el pago de diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $11.812.548,06 y ordenó el pago del haber reajustado y las diferencias impagas, rechazando inconstitucionalidades y excepciones opuestas por la demandada.

Ejecucion de sentencia Anses Liquidacion pericial Reajuste previsional Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Cpccn art.499 Haber reajustado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORELLANA, CARLOS ALBERTO (representado por Orellana Juan Carlos, apoderado). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla con sentencias firmes y abone diferencias de reajustes previsionales. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial en fecha 24/09/2025 por la suma de $11.812.548,06 (periodo 04/03/2020 al 31/08/2025). Se fijó el haber reajustado de agosto de 2025 en $714.887,16; se rechazaron las planteadas inconstitucionalidades y las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios (Dra. Mariana Del Luján Quinteros 14 UMA = $1.402.422; perito contador 3 UMA = $300.519).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes del fallo): 1) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-" 2) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 24/09/2025.-" 3) "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 24/09/2025, por la suma de PESOS once millones ochocientos doce mil quinientos cuarenta y ocho con 06/00( $11.812.548,06.-), por el periodo comprendido entre el 04/03/2020 al 31/08/2025, resultando un haber reajustado al mensual agosto de 2025 de PESOS setecientos catorce mil ochocientos ochenta y siete con 16/00 ($714.887,16.-), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido." 4) "Rechazar las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora conforme lo dispuesto en el considerando SEGUNDO." 5) "Rechazar las excepciones opuestas por la demandada conforme lo resuelto en el considerando TERCERO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, todo ello en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que aquí se ejecuta." 6) Respecto de costas y regulaciones: "Costas a la demandada, conforme lo normado por el art. 68 del CPCCN ... Regular los honorarios profesionales ... en 14 UMA ... a pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS($1.402.422.-) ... Regular los honorarios del perito contador oficial actuante en 3 UMA equivalente ... a PESOS TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($300.519.-)."

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