Incidente Nº 1 - ACTOR: STUDER, MARIO NESTOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para obtener el pago de sumas adeudadas por reajustes previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $26.628.631,65 (periodo 11/10/2020–31/01/2026), rechazó las excepciones opuestas y ordenó el pago mensual a partir del mes siguiente a la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Studer, Mario Nestor (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el pago de diferencias reajustadas de haberes previsionales y cumplimiento de sentencias firmes.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por el perito oficial; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó el pago de las diferencias impagas y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a la firmeza; costas a la demandada; regulación de honorarios para letrado y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción. Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires, 2000, p. 152)."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 07/03/2026, por la suma de PESOS veintiseis millones seiscientos veintiocho mil seiscientos treinta y uno con 65/00( $ 26.628.631,65.-), por el periodo comprendido entre el 11/10/2020 al 31/01/2026 resultando un haber reajustado al mensual enero de 2026 de PESOS ($1.268.375,25.-), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."
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