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BARETUSSIO, LEONARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción contra la ANSeS solicitando reajuste de haberes previsionales (PBU, P.C. y P.A.P.) y declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y abonar diferencias conforme jurisprudencia de la CSJN y dispuso la abstención de retenciones por impuesto a las ganancias.

Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria P.a.p. Actualizacion de remuneraciones Inconstitucionalidad art.24 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Prescripcion art.82 ley 18.037 Movilidad previsional Tasa pasiva promedio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Baretussio (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463; se solicitó, además, que no se practicasen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular los haberes conforme a las pautas y precedentes citados, abonar diferencias no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA), abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre retroactividades y haberes, declarar la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los alcances indicados y declarar la inconstitucionalidad de arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre el tope de 35 años: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, al impedir que el trabajador vea reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado." 2) Sobre la actualización de remuneraciones y el índice aplicable: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... ratificó los principios esenciales de la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales, rechazando toda interpretación restrictiva de las obligaciones estatales derivadas del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... ordenando mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995, conforme las variaciones del Índice del Nivel General de Remuneraciones al que remitía el art. 53 de la Ley 18.037." 3) Sobre impuesto a las ganancias: "La CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto." 4) Resolución dispositiva (transcripción parcial): "RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar al Director Ejecutivo ... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en función de las pautas y por los períodos señalados ... b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes ... con más sus intereses compensatorios ... c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.

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