CASTRO, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes previsionales y pago de retroactivos por haber otorgado prestaciones PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, declarando su constitucionalidad conforme a doctrina de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan José Castro (titular del beneficio Exp. Prest. SIJP PBU PC PAP desde el 26/03/2015).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, recálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), aplicación de fórmulas de movilidad, inconstitucionalidad de normas (art. 1 Ley 27.609 y art. 2 Ley 27.426), exención de Ganancias sobre retroactivos, inaplicabilidad de Resolución SSS N.º 6/2009, costas y honorarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: se revocó exclusivamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (declarándola constitucional conforme a doctrina de la CSJN) y se confirmó la sentencia apelada en lo demás. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Notas relevantes: se confirmó la exención del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo; se declaró inconstitucional la Resolución SSS 6/2009 en los términos expuestos; se aplicaron criterios sobre la no aplicación del índice ISBIC por corte temporal y sobre la actualización de remuneraciones conforme Ley 26.417.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inapplicabilidad de la doctrina "Villanustre":
"En efecto, la doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
2) Sobre la aplicación temporal del índice ISBIC y actualización de remuneraciones:
"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse -para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada... la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como 'Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (Fallo 338:1327)."
3) Sobre la revocación parcial por art. 2 Ley 27.426 conforme CSJN:
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
Se complementa con la cita de la CSJN: "en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar."
4) Sobre impuesto a las ganancias y naturaleza del retroactivo:
"no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
5) Sobre la Resolución SSS 6/2009:
"El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009... ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad... La norma es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)."
- Votos: el voto articulado que antecede (Dr. Gustavo Castiñeira de Dios) fue adherido por los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci (decisión por mayoría).
Fechas relevantes: resolución apelada de fecha 24/06/2025; prestación otorgada desde 26/03/2015; firma de la Cámara 23/07/2026.
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