BRIZUELA, JOSE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes jubilatorios otorgados al amparo de la ley 24.241 y por la denegatoria administrativa de su reclamo. El tribunal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias conforme a la jurisprudencia de la CSJN y a índices salariales/IPC según períodos, y prohibió los descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Miguel Brizuela (parte actora), asistido por Dra. Cecilia María Villanueva Funes.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación de la Ley 24.241 y conexas; impugnación de la resolución administrativa denegatoria de fecha 29/10/24; y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. Petición de que no se practiquen retenciones de impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa; se ordenó a ANSeS que recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. aplicando índices y criterios jurisprudenciales (CSJN y Cámara) según períodos, que abone diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA), y que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir. Se declararon inconstitucionales determinados preceptos con los alcances indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En las presentes actuaciones [...] Afirmó que obtuvo un beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y que la modalidad utilizada por el organismo para determinar el haber es errónea por lo que solicitó el reajuste de sus haberes, más las diferencias retroactivas, y planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463."
"Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Sánchez, María del Carmen” (sentencia del 17/05/2005), ... ordenó mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995, conforme las variaciones del Índice del Nivel General de Remuneraciones al que remitía el art. 53 de la Ley 18.037... De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
"Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
"Corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En cuanto a la movilidad de las prestaciones P.C. y P.A.P., corresponde aplicar los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro, Adolfo Valentín” (sentencia del 26/11/2007), para aquellos casos en los que la fecha de adquisición del derecho se ubique entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006... Asimismo, corresponde reconocer el pago de retroactividades devengadas por el recálculo y reajuste, limitadas a dos años previos a la fecha del reclamo administrativo, conforme el art. 82, tercer párrafo, de la Ley 18.037."
"En lo relativo a la Ley 27.541 y los aumentos otorgados por decretos ... corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados al respecto y declarar aplicables los aumentos previstos por los Decretos 163/2020 (marzo), 495/2020 (junio), 692/2020 (septiembre) y 899/2020 (diciembre)."
"En consecuencia, durante los períodos alcanzados por la fórmula prevista en la Ley 27.609, cuya Inconstitucionalidad se declara, deberá aplicarse trimestralmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, tomando para el cálculo la sumatoria de los tres meses anteriores a cada incremento..."
"Corresponde ordenar al Director Ejecutivo ... de la Anses ... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos por el actor durante el periodo de diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurrió la invalidez actualizados según lo establecido en el considerando respectivo... 2) recalcule el importe de los haberes previsionales ... y 4) abone enteramente las diferencias resultantes con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037..."
"Corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
"RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. ... II. Ordenar ... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en función de las pautas y por los períodos señalados ... b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes ... con más sus intereses compensatorios ... y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir."
(Votos en disidencia: no registra voto dividido; se resuelve por la, o con la, adhesión al criterio de la CSJN y Cámara; no hay minoría relevante en el texto)
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