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BRUSATORI, RICARDO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, PC y PAP) por aplicación correcta de la ley 24.241 y rechazo de retenciones por impuesto a las ganancias sobre diferencias retroactivas. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de diferencias conforme a la doctrina de la CSJN y de la jurisprudencia citada, declaró la inconstitucionalidad de normas señaladas y prohibió los descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.

Reajuste Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Pbu Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Impuesto a las ganancias Prescripcion art. 82 l.18.037 Recalculo de haberes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Alejandro Brusatori (parte actora, con patrocinio de Dra. Laura Liliana Micieli). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por modalidad de cálculo indebida; pago de diferencias retroactivas; y se solicitó que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas. Decisión: Hacer lugar a la demanda; revocar la resolución administrativa impugnada; ordenar a ANSeS que recalcule el haber inicial y aplique la movilidad y reajustes conforme a los precedentes (Makler, Volonté, Badaro, Elliff, Quiroga, entre otros); abone las diferencias no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; declarar inconstitucionalidad de arts. 9 y 24 de la ley 24.241 y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los alcances expuestos; imponer costas a ANSeS; diferir regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, este esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatorio de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional". (cita y adhesión a precedentes Makler / Volonté) "Por consiguiente, y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales, toda vez que una solución contraria implicaría un trato desigual entre afiliados según la fecha de su cese, lo que conculcaría el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución Nacional." "La CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto." Parte resolutiva (transcripción relevante): "I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar al Director Ejecutivo ... que: a) recalcule el haber inicial y reajuste la movilidad conforme los fundamentos expuestos ...; b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes ... con más sus intereses compensatorios ...; y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir. III. Disponer que la totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días ... . IV. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463, y de la ley 27.609. ... V. Imponer las costas del proceso a la demandada y diferir la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."

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