Logo

LEON, ROSIMBERG DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes previsionales del beneficio integrado (PBU, PC y PAP). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero revocó parcialmente el pronunciamiento respecto de la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando su constitucionalidad conforme a reciente doctrina de la CSJN.

Pbu Pc Pap Movilidad previsional Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 Resolucion sss 6/2009 Impuesto a las ganancias Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosimberg del Carmen León (actora, titular del beneficio). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de prestaciones previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU; Prestación Compensatoria
- PC; Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), actualización de movilidades, inconstitucionalidad de normas (art.1 Ley 27.609; art.2 Ley 27.426; Resolución SSS Nº6/2009; topes de la Ley 24.463), exención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos, costas y honorarios. Decisión: Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES: se revocó exclusivamente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (declarándola constitucional conforme a la CSJN) y se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; se imponen las costas a la apelante (ANSES) y se regulan honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia. Fecha de la resolución de Cámara: 23/07/2026. Sentencia de primera instancia recurrida: 05/08/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la PBU y su actualización: "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)." "Según la Resolución SSS Nº6/09, esta suma debe actualizarse conforme al índice de movilidad establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por el artículo 6 de la Ley 26.417. Sin embargo, al aplicar este monto de $326, que surge de la PBU mínima de $200 (a valor de 1997), se utiliza la movilidad legal dispuesta hasta agosto de 2008, lo cual resulta, a mi criterio, incorrecto."
- Sobre PC, PAP e índice ISBIC: "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
- Sobre la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426: "Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 ... Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que '...el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018–...' ... 'cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.'" "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
- Sobre la Ley 27.609 (movilidad por IPC) y control de regresividad: "La apelante no logra desvirtuar la conclusión de la sentencia respecto de la insuficiencia de la fórmula establecida por la Ley 27.609 para preservar el contenido sustancial del derecho a la movilidad previsional... la demandada formula afirmaciones meramente genéricas sin aportar elementos concretos... corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
- Sobre Impuesto a las Ganancias y retroactivos: "No se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Sobre Resolución SSS 6/2009 y topes: "El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009 ... ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad... La norma es confiscatoria..." "En cuanto a la constitucionalidad de los topes, coincido con la resolución del juez a-quo quien resolvió diferir el tratamiento del planteo a la etapa de liquidación. En caso de que en dicha etapa se verifique que la aplicación de los topes resulte confiscatoria, superando el 15% establecido por la Corte Suprema en el precedente ‘Actis Caporale’ ... correspondería declarar la inconstitucionalidad de los mismos."
- Sobre costas y honorarios: "Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... En cuanto de las costas de la presente instancia... corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (voto mayoritario unánime).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar