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ALVAREZ, AZUCENA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la recalculación de la PBU según movilidades aplicables y declaró que los retroactivos no están alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Pbu Actualizacion Isbic Ley 26.417 Ley 27.426 Villanustre Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Álvarez, Azucena Antonia (actora/jubilada beneficiaria de PBU PC PAP). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), ejecución de retroactivos e intereses y que no se afecten con el Impuesto a las Ganancias; distribución de costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se ordenó recalcular la PBU aplicando movilidades conforme a las leyes pertinentes (incluyendo Ley 26.417 y Ley 27.426 según períodos), se confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)." "En este sentido, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio. Considero adecuado que, para el período 2002-2006, se utilicen las movilidades ordenadas en la sentencia de primera instancia, y posteriormente las movilidades dispuestas por las leyes 26.417 y 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1º) RECHAZAR el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2º) IMPONER las costas para la quejosa (art. 36 de la ley 27.423). 3º) REGULAR los honorarios ... en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia."
- Votos: Voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci (fallo por mayoría unánime).

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