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OLLARCE, RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes previsionales y la integración de haberes conforme a pautas de movilidad, así como la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 en aplicación de precedentes y ordenando la exención del impuesto sobre los retroactivos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Ollarce. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios: integración de haberes de enero y febrero de 2021 conforme a pautas de movilidad (Ley 27.426 suspendida por Ley 27.541), declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y orden de ajustar diferencias por IPC; exención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas y los intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos apelados: integración de haberes y declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609; se confirmó además la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos. Se impusieron las costas a la apelante. Resolución firmada el 23/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la remisión a precedentes y validez del razonamiento: “Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: ‘...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento’ (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros).” 2) Sobre el principio de progresividad y exigencia probatoria para medidas regresivas: “En primer lugar, el principio de progresividad consagrado en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no sólo impone a los Estados el deber de avanzar en la satisfacción de los derechos económicos y sociales, sino que además prohíbe la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado, salvo que el Estado acredite, mediante una justificación particularmente rigurosa, que la medida resulta necesaria, razonable y proporcionada, que se evaluaron alternativas menos restrictivas y que fue adoptada empleando el máximo de los recursos disponibles. La mera invocación de restricciones presupuestarias o de la necesidad de preservar el equilibrio fiscal no satisface ese estándar (CSJN, Arcuri, Fallos: 332:2454; Q.C., S. Y., 24/04/2012).” 3) Sobre ineficacia de las alegaciones fiscales y de inseguridad jurídica: “El invocado impacto económico sobre las finanzas públicas no constituye, por sí solo, fundamento suficiente para convalidar una restricción de derechos constitucionalmente protegidos. La afectación de recursos estatales debe acreditarse mediante información objetiva, verificable y suficiente, extremo que no se configura en autos, donde la demandada formula afirmaciones meramente genéricas sin aportar elementos concretos que permitan justificar la regresividad de la medida.” 4) Sobre la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos: “...no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.” 5) Remisión a precedentes locales y confirmación: El voto señala que la Cámara ya resolvió en causas “Guerra” (FMZ 54800/2019CA) y “Cortés” y que la doctrina aplicada por el juez a quo fue la correcta, por lo que “corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto en la sentencia apelada.”
- Votos: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede; decisión por mayoría (unánime de la Sala A). Fechas y montos relevantes:
- Sentencia de primera instancia recurrida: 10/11/2025.
- Firma de la Cámara: 23/07/2026.
- ANSES estimó un “perjuicio patrimonial estimado en una afectación acumulada de $14,6 billones (equivalente al 2,5% del PIB)” si se aplicara de manera generalizada la solución adversa.

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