TORANZO, YNES YANET c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por descuentos por tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 reclamando su reintegro. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación para rectificar la regulación de honorarios: confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro, pero fijó los honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalente a $1.001.730 según Res. 1718/2026) e impuso costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Toranzo Ynes Yanet (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Amparo (Ley 16.986) solicitando que ANSES se abstenga de descontar el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora y reintegro de las sumas descontadas.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y rectificó la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios, determinando la regulación de los honorarios de primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $1.001.730, Res. 1718/2026), impuso costas a la demandada y fijó que los honorarios de la instancia anterior se regulen en un 30% de lo que resulte de la primera instancia para esta alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.
- Contra la sentencia que hace lugar a la acción de Amparo ley N° 16986 interpuesta, declara la inconstitucionalidad del art. 9 ley N° 24463, ordena a ANSES se abstenga de realizar cualquier descuento en concepto de tope previsto en el art. 9 de la mencionada ley en el haber jubilatorio del actor y reintegre las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses, la actora interpuso recurso de apelación."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
Resolutivo literal incorporado por la Cámara:
"1°) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera '…… VII.-) “Regular los honorarios de los Dres. Noelia Vanina Navarro, Yael Vela, Leandro Fontán Blanch por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.001.730 (Res. 1718/2026), en forma conjunta. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).'"
"3°) IMPONER las costas de esta instancia a la demandada vencida (conf. Art. 14 Ley N° 16986)."
"4°) REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago. (arts. 30 y 51 ley 27.423)."
Se consigna asimismo la unanimidad de los votos: los Dres. Pizarro y Perez Curci adhieren al voto principal.
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