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CORTEZ, MARIA FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios sobre PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia y, en forma parcial, revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de esa norma.

Pbu Pc Pap Isbic Isal Inconstitucionalidad ley 27.426 Resolucion sss 6/2009 Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cortez, María Felisa. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); cálculo de la movilidad, redeterminación de haberes y retroactivos. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES para revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; impuso las costas a ANSES; confirmó la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y confirmó la procedencia de determinados reajustes ordenados por el juez de grado, dejando cuestiones técnicas sobre índices y metodología para la etapa de liquidación/ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citas textuales): "En primer término, corresponde señalar que el planteo de la accionada se sustenta en una pretensión de fijar en esta instancia, y en abstracto, tanto el índice aplicable como la metodología de cálculo de la eventual merma en el haber inicial, lo cual no resulta procedente. En efecto, la determinación de la procedencia de la actualización de la PBU, así como del índice eventualmente aplicable y del modo de cuantificar la incidencia de dicha actualización sobre el haber previsional, constituyen cuestiones que no pueden ser escindidas del resultado concreto que arroje la liquidación del beneficio. Desde esta perspectiva, los cuestionamientos vinculados con la supuesta errónea interpretación de la doctrina sentada en el precedente “Quiroga”, la invocación de jurisprudencia más reciente de la Cámara Federal de la Seguridad Social en torno al índice ISAL, así como la propuesta de aplicación de la fórmula de cálculo desarrollada en el precedente “Marinati”, remiten todos ellos a aspectos eminentemente técnicos que requieren una evaluación integral del haber inicial debidamente recalculado." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." Parte dispositiva final (transcripción): "1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma, conforme la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2º) CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, en cuanto no se oponga a lo aquí decidido. 3°) IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº 27.423). 4º) NO REGULAR los honorarios a la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia."
- Votos: El voto que resuelve es el del Juez de Cámara Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci.

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