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Incidente Nº 1 - ACTOR: MARINERO FERREIRA, SANTIAGO JAVIER DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, solicitando límite a los descuentos por aporte previsional y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al incidente de apelación y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalente a $1.001.730 según Res. 1718/2026), sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marinerro Ferreyra Santiago Javier (actora). Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro. Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto 679/97; se reclamó limitar el descuento en concepto de aporte previsional al 8% del haber y pago de diferencias retroactivas con intereses. Decisión: La Cámara, por unanimidad, hizo lugar al incidente de apelación interpuesto por la actora respecto de la regulación de honorarios y rectificó la resolución de primera instancia fijando los honorarios del representante en 10 UMA (suma equivalente a $1.001.730, Res. 1718/2026) en doble carácter; dispuso además "SIN COSTAS". Mantiene la decisión de primera instancia en cuanto al resto (declaración de inconstitucionalidad y límites del aporte al 8% y pago de diferencias) tal como se expone en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "1.
- Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, ordenó se pague al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme..." "4.
- Ingresando al análisis de los agravios, adelanto que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora, pero no en los términos ni con el alcance planteado, por las razones que se expondrán." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Resolutivo transcripto: "1.
- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera '……VI.-) “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.001.730 (Res. 1718/2026), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).'"
- Votos: Voto principal del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; adhesión de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro. Por unanimidad se resolvió conforme el texto anterior.

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