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Incidente Nº 1 - ACTOR: TOLOSA, MARGARITA LIDA DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE

La actora promovió incidente de honorarios vinculado a una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y otros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó la resolución de primer grado fijando los honorarios en 10 UMA (equivalentes a $1.001.730 según Res. 1718/2026) y dispuso no imponer costas.

Incidente de honorarios Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Cccn art. 1255 Inconstitucionalidad decreto 679/97 Caja de retiros Regulacion honorarios Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tolosa Margarita Lidia (actora) — representante del Dr. Francisco José Miranda Groppa en primera instancia. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro. Objeto: Incidente de honorarios vinculado a acción declarativa de inconstitucionalidad (decreto 679/97) y regulación de honorarios por la actuación en primera instancia. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y rectificó la resolución de primera instancia, fijando los honorarios del letrado en 10 UMA (suma equivalente a $1.001.730, Res. 1718/2026) en doble carácter; además, no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, ordenó se pague al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme..."
- "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Resolutivo rectificado textualmente: "……VI.-) Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.001.730 (Res. 1718/2026), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423)."
- Sobre costas: "Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta... 2.
- SIN COSTAS."
- Votos: Sentencia por unanimidad; voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios con adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro.

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