PARDO HIDALGO, RODOLFO ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando redeterminación y reajustes de haberes previsionales (PBU, PC y PAP). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSES y ratificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 en cuanto afecta la movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pardo Hidalgo, Rodolfo Ariel.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios — redeterminación y actualización del haber previsional compuesto por PBU, PC y PAP; impugnación de normas y decretos que suspendieron o regularon la movilidad (Ley 27.426, DNU/Decretos, Ley 27.541, Ley 27.609).
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto acordó la actualización/redeterminación y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 en los términos considerados por el a quo. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En cuanto al agravio interpuesto por la demandada, mediante el cual cuestiona la aplicación del índice ISBIC para la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y solicita, subsidiariamente, la utilización del índice ISAL, adelanto que el mismo no puede prosperar.
En primer término, corresponde señalar que el planteo de la accionada se sustenta en una pretensión de fijar en esta instancia, y en abstracto, tanto el índice aplicable como la metodología de cálculo de la eventual merma en el haber inicial, lo cual no resulta procedente.
En efecto, la determinación de la procedencia de la actualización de la PBU, así como del índice eventualmente aplicable y del modo de cuantificar la incidencia de dicha actualización sobre el haber previsional, constituyen cuestiones que no pueden ser escindidas del resultado concreto que arroje la liquidación del beneficio."
"La doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
"En primer lugar, el principio de progresividad consagrado en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no sólo impone a los Estados el deber de avanzar en la satisfacción de los derechos económicos y sociales, sino que además prohíbe la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado, salvo que el Estado acredite, mediante una justificación particularmente rigurosa, que la medida resulta necesaria, razonable y proporcionada..."
"En consecuencia, toda vez que la demandada no ha logrado desvirtuar los fundamentos que sustentan la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
- Votos: El voto mayoritario fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron.
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