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Incidente Nº 1 - ACTOR: OLGUIN, GUILLERMO DANTE DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE

Incidente de honorarios en causa por acción declarativa de inconstitucionalidad contra el descuento previsional sobre haberes. La Cámara Federal de Mendoza rectificó la regulación de honorarios y la fijó en 10 UMA (doble carácter), equivalentes a $1.001.730 según Res. 1718/2026, sin costas.

Incidente de honorarios Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 1255 cccn Regulacion honorarios Caja de retiros Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLGUIN, GUILLERMO DANTE (parte actora) Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad (sobre descuento en concepto de aporte previsional, con sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y ordenó recalcular descuentos y pago de diferencias). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora respecto del diferimiento de la regulación de honorarios y rectificó la resolución para regular los honorarios de primera instancia en 10 UMA, en el doble carácter, equivalente a $1.001.730 (Res. 1718/2026). Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, ordenó se pague al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme, la parte actora interpuso recurso de apelación." "Así se ha resuelto en los autos N° FMZ 22501/2024/1/CA1... a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad y se dan aquí por reproducidos." "El monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "1.
- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera '……VI.-) Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.001.730 (Res. 1718/2026), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).'" No hubo votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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