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BRIZUELA, EDUARDO ARIEL c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo por mora en la administración para que ANSES y ANDIS resuelvan sobre la pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y rechazó la apelación de ANSES por falta de legitimidad, imponiéndole las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brizuela Eduardo Ariel (actor). Demandado: ANSES (codemandada); también involucrada ANDIS. Objeto: Acción de amparo por mora en la administración para que se pronuncien sobre el otorgamiento o denegación de una pensión no contributiva. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 8/10/2025 que hizo lugar al amparo y emplazó a que en diez días se emita pronto despacho; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas de segunda instancia a la recurrente y se reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La sentencia recurrida hace lugar a la acción de amparo por mora en la Administración al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se haya pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva." "No obstante ello, no puede soslayarse que ANSES participa en el mecanismo de tramitación del beneficio, tal como lo indica la Res 8/2020, y la Res 670/2019. En este marco, ANSES firmó un Convenio de colaboración con ADIS, el CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES. El trámite se inicia mediante ventanilla única en las oficinas de ANSES (UDAI), donde se realizan los controles socioeconómicos del solicitante y de su grupo familiar, conforme lo dispuesto por el Dec. 423/97, art. 5 inc. a) y luego de ello, remite el expediente a ANDIS a fin de continuar el trámite." "Es claro advertir que ANSES tiene una participación activa en la tramitación del beneficio. Sumado al carácter alimentario de este, se desprende que ambas demandadas deben procurar resolver la obtención del mismo en tiempo razonable. Esto justifica que la sentencia recaiga sobre las dos demandadas, debiendo cumplir cada una de ellas con la manda judicial en la medida de las funciones que tengan asignadas dentro del proceso de otorgamiento y resolución del trámite." "En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta procedente la ley 24.463 ya que esta aplica a casos de impugnación judicial de actos administrativos, y acá la acción tiende, precisamente, a que se dicte uno." "El ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas." Parte resolutiva transcrita: "1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, y en consecuencia CONFIRMAR la resolución de primera instancia. 2°) REGULAR los honorarios ... en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia ... 3º) IMPONER las costas de segunda instancia a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN)."

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