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Incidente Nº 1 - ACTOR: LUNA, NAHUEL CARLOS ROBERTO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

El actor promovió incidente de honorarios vinculados a una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza modificó la regulación de honorarios de primera instancia y fijó la retribución en 10 UMA (equivalente a $1.001.730, Res. 1718/2026), sin costas.

Honorarios Uma Incidente de honorarios Accion declarativa de inconstitucionalidad Caja de retiros policia federal Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luna Nahuel Carlos Roberto (parte actora y su representante letrado Dr. Francisco José Miranda Groppa). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro. Objeto: Incidente de honorarios vinculado a la acción declarativa de inconstitucionalidad (cuestión principal: invalidez del Decreto 679/97 y retroactividad de diferencias; en este expediente el reclamo concreto fue sobre la regulación de honorarios). Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la regulación de honorarios de primera instancia, fijándolos en 10 UMA en doble carácter, equivalente a $1.001.730 (Res. 1718/2026). No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "1.
- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera '……VI.-) “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.001.730 (Res. 1718/2026), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).'"
- Citas textuales relevantes: "La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga" "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución" "Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta. Así voto." (voto del Dr. Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Pérez Curci y Pizarro)

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