Incidente Nº 1 - ACTOR: LUNA, NAHUEL CARLOS ROBERTO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
El actor promovió incidente de honorarios vinculados a una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza modificó la regulación de honorarios de primera instancia y fijó la retribución en 10 UMA (equivalente a $1.001.730, Res. 1718/2026), sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luna Nahuel Carlos Roberto (parte actora y su representante letrado Dr. Francisco José Miranda Groppa).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
Objeto: Incidente de honorarios vinculado a la acción declarativa de inconstitucionalidad (cuestión principal: invalidez del Decreto 679/97 y retroactividad de diferencias; en este expediente el reclamo concreto fue sobre la regulación de honorarios).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la regulación de honorarios de primera instancia, fijándolos en 10 UMA en doble carácter, equivalente a $1.001.730 (Res. 1718/2026). No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"1.
- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera '……VI.-) “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.001.730 (Res. 1718/2026), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).'"
- Citas textuales relevantes:
"La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga"
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución"
"Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta. Así voto." (voto del Dr. Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Pérez Curci y Pizarro)
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