SARDI, ADA MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP) y cuestionó topes y gravámenes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo la procedencia de las actualizaciones conforme a las leyes 26.417/27.426, la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la inconstitucionalidad reglamentaria de la Resolución SSS 6/2009 en cuanto excede la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ADA MARIA EUGENIA SARDI (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes de prestaciones previsionales — actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de topes regulatorios (Resolución SSS 6/2009 y artículos de la Ley 24.241); exención del retroactivo y de intereses del impuesto a las ganancias; impugnación de artículos de leyes 26.417 y 27.426 en cuanto a movilidades.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado; se impusieron las costas a la quejosa (ANSES) y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
"En cuanto al agravio relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, cabe señalar que el mismo resulta inadmisible, en tanto se sustenta en una premisa fáctica errónea. En efecto, de la lectura integral de la sentencia recurrida no se desprende que el magistrado de grado haya efectuado tal declaración, limitándose a enunciar el marco normativo aplicable sin adoptar decisión concreta en tal sentido. En consecuencia, al no verificarse el supuesto que da sustento al agravio, el mismo no puede prosperar."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
(Además, la Sala reitera:) "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
- Votos: El voto que obra fue mayoritario; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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