SANJURJO, MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP), declaración de inconstitucionalidad de topes y exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de grado, ordenando el recálculo de las prestaciones conforme a las leyes aplicables y declarando procedente la exención del impuesto sobre los retroactivos, dejando la revisión de topes para la etapa de liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maria Esther Sanjurjo (actora/jubilada).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de prestaciones previsionales (recalculo de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidad de topes reglamentarios (Resolución SSS 6/2009 y límites legales de Ley 24.241), exención del impuesto a las ganancias sobre importes retroactivos e intereses, y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos apelados. Se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la actualización de la PBU:
"Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
- Sobre la inaplicabilidad del índice ISBIC por corte temporal:
"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones ... debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias:
"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Sobre la Resolución SSS 6/2009 y los topes:
"El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009 ... ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario ... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
"En cuanto a la constitucionalidad de los topes, coincido con la resolución del juez a-quo quien resolvió diferir el tratamiento del planteo a la etapa de liquidación. Por ello, en caso de que en dicha etapa se verifique que la aplicación de los topes resulte confiscatoria, superando el 15% establecido por la Corte Suprema en el precedente ‘Actis Caporale’ ... correspondería declarar la inconstitucionalidad de los mismos."
- Parte dispositiva:
"SE RESUELVE: 1º) RECHAZAR el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2°) IMPONER las costas para la quejosa (art. 36 de la ley 27.423). 3º) REGULAR los honorarios ... en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia."
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