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BUSTOS, FABIAN ALFREDO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra ANSeS y ARCA solicitando el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias y el art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber del actor (régimen docente), ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas por considerarlos incompatibles con la integralidad del haber.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inconstitucionalidad Integralidad del haber Doble imposicion Anses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bustos, Fabián Alfredo. Demandado: ANSeS y ARCA. Objeto: Amparo para que cese el descuento efectuado en sus haberes previsionales bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), declarar la inaplicabilidad del tope pasivo regulado por el art. 9, apartado 2°, de la Ley 24.463 al beneficio del actor (haber otorgado bajo el Régimen Docente) y disponer la restitución de las sumas retenidas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias y el art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber docente del actor, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses; se impusieron las costas a la parte recurrente y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales tal como aparecen en el fallo): "1
- Que contra la resolución de fecha 26/03/2026, que hizo lugar a la acción de amparo deducida y declaró la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber que percibe el actor, conforme los argumentos vertidos en esta sentencia; las partes demandadas interpusieron recurso de apelación." "Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto a las costas, ... resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida. En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen asimismo a la demandada, conforme la misma norma."
- Si hubo votos en disidencia relevantes: No; el fallo fue por unanimidad (adherencia de los Dres. Pizarro y Pérez Curci al voto principal).

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