VERGARA, NANCY GRICELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a la movilidad previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vergara, Nancy Gricelda (actora/beneficiaria).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes de haberes previsionales (PBU y componentes PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426, decretos relativos a suspensión de la fórmula por ley 27.541) y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426, declaró esa norma plenamente constitucional; confirmó la actualización de la PBU ordenada por el a quo y confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; impuso costas a ANSES y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
"Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo."
(Se cita además doctrina reciente de la Corte Suprema: "la ley n° 27.426
- vigente desde el 29 de diciembre de 2017
- no vulneró un derecho adquirido... recién se devengaría en marzo de 2018 ... cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley n° 26.417.")
- Votos: El voto principal es del juez Manuel Alberto Pizarro; los jueces Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren.
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