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Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: ABALLAY, JOSEFINA SOLEDAD s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

La defensa y el Ministerio Público Fiscal solicitaron la homologación de la modificación de las condiciones de una suspensión del proceso a prueba. El Juez homologó el acuerdo por entender que la adecuación no altera los presupuestos del instituto y favorece el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y la Defensa de Josefina Soledad ABALLAY. Demandado: No existe demandado específico; se trata de un pedido conjunto de homologación respecto de la imputada Josefina Soledad ABALLAY. Objeto: Homologación judicial de la modificación de las condiciones de la suspensión del proceso a prueba homologada el 19 de marzo de 2025, en particular la reconducción del cumplimiento de los trabajos comunitarios a cinco (5) horas mensuales durante los ocho (8) meses restantes. Decisión: Se homologó el acuerdo de modificación en los términos del art. 35 del Código Procesal Penal Federal, estableciéndose las reglas de conducta modificadas y ordenándose comunicar la resolución a la DECAEP para su supervisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original preservado): "En efecto, la propuesta de modificación no altera los presupuestos que motivaron el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba, sino que procura reconducir el cumplimiento de una de las reglas de conducta oportunamente impuestas, adecuándola a las circunstancias actualmente invocadas por la imputada, preservando la finalidad propia del instituto y favoreciendo el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas." "Asimismo, las constancias acompañadas por la Defensa dan cuenta de que la imputada continuó desarrollando tareas comunitarias en el Centro de Actividades Educativas (CAE) 'Padre Jorge Contreras', registrándose prestaciones efectuadas durante distintos períodos, circunstancia que permite concluir que, pese a las dificultades advertidas por la DECAEP para mantener un contacto regular y supervisar su cumplimiento, no existió un abandono absoluto de las obligaciones asumidas." "En ese contexto, la modalidad acordada por las partes no importa el otorgamiento de un nuevo plazo de suspensión del proceso a prueba, sino la adecuación del mismo durante el período que resta para completar el término originalmente fijado, contemplando las tareas ya efectivamente realizadas y acreditadas por la imputada." Voto/decisión mayoritaria: resolución de primera instancia firmada por el juez MARCELO FABIAN GARNICA, con fecha de firma 23 de julio de 2026. Montos/fechas relevantes: homologación originaria de la suspensión del proceso a prueba: 19 de marzo de 2025; modificación homologada: 23 de julio de 2026; nueva modalidad: cinco (5) horas mensuales durante ocho (8) meses restantes.

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