GUZMAN, DELIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de la PBU y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de la PBU conforme criterios expuestos y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, con costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Delia Mabel Guzman (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios relativos a la PBU (prestación básica universal) y liquidación de retroactivos; impugnación de forma de cálculo y tratamiento tributario del retroactivo.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización de la PBU, la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a ANSES; se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida... (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El voto que resuelve fue pronunciado por el Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No hubo disidencia.
Fechas y montos relevantes:
- Fecha de adquisición del derecho de la actora: 10/08/2022.
- Monto fijado por ley para la PBU citado: $326 (suma fija); base histórica $200 (valor año 1997).
- Fecha de firma de la resolución de Cámara: 23/07/2026.
- Fecha de alta en sistema: 24/07/2026.
- Honorarios regulados: 30% de lo regulado en primera instancia.
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