FAVA, EUGENIO ROBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo bajo la Ley 16.986 contra ANSeS solicitando el cese del descuento por Descuento Ley 24.463 – art. 9 y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen docente de la Ley 24.016 y rechazó la apelación de ANSeS por unanimidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fava, Eugenio Roberto.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Que se ordene el cese del descuento en sus haberes previsionales bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), declarar la inaplicabilidad del tope pasivo regulado por el art. 9, apartado 2°, de la Ley 24.463 a su beneficio docente y disponer la restitución de las sumas retenidas con más intereses.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de ANSeS; confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo la Ley 24.016, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con intereses; impuso costas a ANSeS y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio relativo a la Resolución SSS Nº 6/2009, cabe señalar que la sentencia de grado no declaró su inconstitucionalidad, sino la del art. 3 de la Resolución SSS Nº 33/2009, norma que extiende al régimen docente previsto en la Ley 26.508 la escala de deducción establecida en el art. 9 de la Ley 24.463. En consecuencia, el planteo de la demandada no se dirige contra el fundamento concreto de la decisión recurrida, lo que basta para desestimar el agravio."
"En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
(Se consignan además los precedentes citados por la Cámara: Fallos “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.”; “Tudor, Enrique José c/ ANSeS”; “Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS”; “Guzmán, Cristina c/ ANSeS”; “Gemelli”, como línea jurisprudencial que admite topes previsionales salvo que configuren merma confiscatoria y que reconoce la protección especial del régimen docente Ley 24.016.)
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