MALER, ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió amparo contra ANSES por reajustes varios sobre haberes previsionales y reclamo de recalculo de la PBU y componentes del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia respecto de la actualización de la PBU y la aplicación de Elliff, pero hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MALER, Adriana (actora/jubilada)
Demandado: ANSeS
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales: recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización del haber inicial (PC y PAP) conforme a índices promulgados en precedentes (Elliff), declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones (art. 2 ley 27.426; Resolución SSS 6/2009; art.1 ley 27.609), exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y modo de imposición de costas.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia (actualización de la PBU; aplicación del índice ISBIC para remuneraciones hasta febrero/2009; aplicación de Elliff para PC y PAP; inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos), pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS y revocó exclusivamente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando dicha norma constitucional conforme a criterio reciente de la Corte Suprema. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la actualización de la PBU y su alcance:
"De la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)."
2) Sobre la aplicación de Elliff y el índice para remuneraciones:
"Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP) corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95.... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº26.417)."
3) Sobre la revocación respecto del art. 2 ley 27.426:
"Corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” (...) resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada.... 'la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello...' (considerando 11)."
4) Sobre la Resolución SSS 6/2009:
"La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional.... La resolución es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)."
5) Sobre el impuesto a las ganancias y retroactivos:
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
- Votos: voto principal del Juez Juan Ignacio Pérez Curci; adhesión de los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Pizarro (mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: