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LEMA, CARLA ALFONSINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora pidió pensión por fallecimiento a favor de su hijo menor por fallecimiento del concubino. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de grado que ordenó a ANSES otorgar la pensión y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES.

Pensiones por fallecimiento Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Decreto 460/99 Aportes proportional Ley 24.241 Costas Honorarios Apelacion confirmada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carla Alfonsina Lema, en representación de su hijo menor F.S.B. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Otorgamiento de la pensión por fallecimiento del concubino y padre del menor, con pago de retroactivos e intereses. Decisión: La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación del beneficio (considerando al hijo según art. 53 inc. e) de la ley 24.241), declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a ANSES. Reguló honorarios de la letrada de la actora en un 33% de lo que se le reconozca en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia de las pautas del decreto 460/99, sosteniendo que 'la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación' ('Tarditti', 'Fallos' 329:576)." "Arribados a este punto no pueden desconocerse los aportes realizados, que denotan claramente la voluntad de contribuir al sistema, aun cuando no se haya dado estricto cumplimiento a los requisitos previstos en la norma bajo análisis. Frente a tal circunstancia, no parece razonable privarlo de todo beneficio y colocarlo en la misma situación de quienes no cumplieron con sus obligaciones (cfr. fallo citado 'García Cancino'). Por ello, y atendiendo a la doctrina del Máximo Tribunal citada, corresponde rechazar el recurso interpuesto por ANSES y confirmar la sentencia dictada." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos: Voto mayoritario firmado por el Dr. Mateo José Busaniche; la Dra. Beatriz Estela Aranguren adhirió al voto.

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