BERIZTAIN, DARIO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste y movilidad de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Paraná confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, rechazó la apelación del actor, admitió parcialmente la apelación de ANSES para revocar la imposición de costas y declaró inconstitucionales normas administrativas que impiden la aplicación del índice ISBIC y del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Darío Horacio Beriztain, titular de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber inicial jubilatorio (recalculo del haber conforme precedentes, aplicación de índices de actualización, reconocimiento de bonos, inconstitucionalidad de normas sobre movilidad e impuesto a las ganancias, intereses y capitalización).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor; se declaró la inaplicabilidad de la Res. SSS 3/2021 en tanto impide la utilización del índice ISBIC para aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; se admitió parcialmente la apelación de ANSES para revocar la imposición de costas en la instancia de grado y distribuirlas en el orden causado; se confirmó la sentencia en lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se reguló honorarios a la letrada del actor en 30% de lo que se establezca en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
1) Sobre el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y bonos:
"las mencionadas sumas se otorgaron con carácter extraordinario y dentro de la esfera de competencia de la política que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional ... corresponde rechazar el pedido de que se abonen a quienes no perciben el haber mínimo, toda vez que se trata de una decisión discrecional del PEN -en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional
- a fin de mejorar la situación de los sectores pasivos más vulnerables."
2) Sobre tasa de interés y capitalización:
"no corresponde la actualización del retroactivo con la tasa de interés máxima nominal anual solicitada dado que ello se encuentra garantizado con la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina aplicada por el juez de grado, conforme el criterio de la Corte Suprema ... En relación al pedido de capitalización de intereses ... la tasa pasiva aplicada ya prevé un tipo de capitalización en su fórmula ... por lo que corresponde rechazar el agravio."
3) Sobre ISBIC y Res. 3/2021 SSS:
"toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. SSS 3/2021 ... y confirmar la aplicación del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial del actor."
4) Sobre impuesto a las ganancias:
"corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada para el caso de que, al practicarse la planilla de liquidación, se determine que el actor será sujeto pasible de retención del impuesto a las ganancias."
5) Sobre costas y DNU 157/2018:
"se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado."
- Votos: El Sr. Juez de Cámara Dr. Mateo José Busaniche votó por el sentido expuesto; la Dra. Beatriz Estela Aranguren adhirió al voto por los mismos fundamentos.
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