Incidente Nº 1 - ACTOR: BALZARETTI MARIA ELVA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para que se cumpla el acuerdo homologado por ley 27.260. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $10.180.950,72 (período 01/09/2016 a 31/03/2026), ordenó el pago del haber reajustado de $787.988,71 a partir del mes siguiente a quedar firme y rechazó las excepciones opuestas por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BALZARETTI MARIA ELVA (por apoderado).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla lo dispuesto en acuerdo homologado (ley 27.260) y pago de diferencias impagas; se impugna la liquidación pericial.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial de fecha 23/04/2026 por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 72/100 ($10.180.950,72) por el período 01/09/2016 a 31/03/2026; se reconoció un haber reajustado al 03/2026 de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 71/100 ($787.988,71); se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado y al perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado ... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."
2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
3) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 23/04/2026."
4) "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 23/04/2026, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 72/100 ($10.180.950,72.-), por el periodo comprendido entre el 01/09/2016 hasta el 31/03/2026, resultando un haber reajustado al 03/2026 de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 71/100 ($787.988,71.-)."
5) Sobre impuesto a las ganancias: el tribunal adhiere al precedente de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (FALLOS 342:411) y a fallos posteriores, sosteniendo la línea jurisprudencial de la CSJN y la CFAR.
6) Sobre excepciones: "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente ... no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta."
- Votos en disidencia: No registra votos de minoría en el acto resolutorio.
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